¿quién debe firmar que el pasaporte de producto es correcto
El fabricante es responsable de la exactitud, no se requiere una firma independiente
La ESPR no funciona con una firma bajo el pasaporte del producto, sino con una responsabilidad que recae en el fabricante. El artículo 27 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece que el fabricante se asegura de que el producto y la información correspondiente —incluyendo el pasaporte digital del producto— cumplan los requisitos. No se trata de una firma como la de una declaración o contrato, sino de una obligación legal: el fabricante es quien es responsable de la exactitud de los datos que constan en el pasaporte, durante todo el período en que el producto está en el mercado.
Para quién aplica esto y cuándo aparece otra parte
Esta responsabilidad recae en primer lugar en el fabricante tal como lo designa el artículo 27 de la ESPR: la parte que diseña, fabrica o comercializa el producto bajo su propio nombre. Quién se considera exactamente fabricante e importador no siempre está claro —especialmente en el caso de compras fuera de la UE o ventas bajo marca propia. Para estas situaciones, la distinción entre quién es responsable del pasaporte del producto y la pregunta si alguien se considera importador o fabricante es determinante para saber quién está realmente implicado en este asunto. El artículo 29 de la ESPR regula la posición del importador: debe verificar que el fabricante ha cumplido sus obligaciones, incluyendo la existencia de un pasaporte del producto correcto, antes de que el producto se comercialice en el mercado de la UE. Se trata de una obligación de verificación, no de una firma propia del contenido. Un distribuidor o comerciante está más alejado del contenido y tiene un papel más limitado en él.
Lo que no se incluye aquí: una firma física o digital de una persona dentro de la empresa, como ocurre con una declaración de conformidad que a menudo se firma con nombre y cargo. El pasaporte del producto en sí es principalmente un soporte de datos —una colección de información accesible a través del código QR— y no un documento que requiera una firma. La responsabilidad recae en la organización designada como fabricante o importador, no en un momento de firma por parte de un individuo.
La obligación ya existe, pero la especificidad por grupo de productos aún no
Los artículos 27 y 29 de la ESPR funcionan como marco general una vez que el reglamento es aplicable, pero los requisitos concretos del pasaporte digital del producto para aparatos electrónicos e ICT se derivan de actos delegados para cada categoría de producto. Para este grupo destinatario aún no se ha establecido en qué fecha se publicarán esos actos; el plan de trabajo de la ESPR menciona un período a partir de 2027 para la elaboración de normas específicas por categoría, pero aún no hay una fecha fija para aparatos electrónicos e ICT. Hasta que ese acto delegado esté disponible, se aplica el principio general de los artículos 27 y 29 —que el fabricante es responsable y el importador debe verificar— pero el contenido exacto del pasaporte, y con ello posibles requisitos de forma adicionales, aún no está establecido. Una vez que se haya publicado el acto delegado para esta categoría, se añadirá aquí la fecha que será entonces aplicable.
Qué hace un empresario con esto
Quien se pregunta quién en su propia organización "debe firmar", primero observa su propio papel: fabricante, importador u otro, como en el caso de la venta bajo marca propia. Para quien vende electrónica de marca privada no es siempre una cuestión obvia, porque la marca en el producto no determina automáticamente quién es el fabricante legal. Seguidamente, es importante establecer quién proporciona y gestiona realmente los datos para el pasaporte: es quien asume la responsabilidad del artículo 27, incluso si una plataforma externa — como elektropas.com — compila y aloja el pasaporte basándose en esos datos proporcionados. Cuando el fabricante está fuera de la UE, parte de la tramitación práctica se desplaza al importador, que según el artículo 29 debe verificar que el pasaporte existe y es correcto antes de que el producto llegue al mercado de la UE. Por último, es útil reflexionar sobre qué ocurre si hay un error en los datos, y quién es responsable de ello — se trata de una pregunta separada que no depende de quién proporcionó inicialmente los datos.
Base legal: artículos 27, 29 y 9 del ESPR
La obligación de que el fabricante responda de la conformidad del producto y la información al respecto se deriva del artículo 27 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781). El deber de control del importador figura en el artículo 29 del mismo reglamento. El artículo 9 describe el pasaporte digital del producto en sí: qué es, qué función tiene y cómo se vincula al producto — sin que exista un requisito de firma. El desarrollo concreto y específico para cada grupo de productos en el caso de la electrónica e ICT se derivará de un acto delegado que aún no ha sido publicado.
Quien desee saber cómo se concreta esta responsabilidad en su propia cadena de suministro, puede leer más sobre la posición como distribuidor o comerciante, sobre la situación en que el fabricante está fuera de la UE, o sobre lo que debe regularse en la reventa de equipos electrónicos dentro de la UE. Una vez que el acto delegado para electrónica e ICT sea publicado, esta página se actualizará con la fecha entonces vigente y los posibles requisitos adicionales para documentar la conformidad.
Fundamento de esto
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 27 (obligaciones de los fabricantes)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 9 (pasaporte digital de producto)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 29 (obligaciones de los importadores)
El reglamento en sí se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
La pregunta "quién firma el pasaporte del producto" se refiere en realidad a otra cosa: quién es responsable de que los datos sean correctos. El pasaporte digital del producto no lleva una firma en el sentido clásico, como una declaración de conformidad de la UE con un nombre y una rúbrica. El artículo 9 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe el pasaporte como un conjunto de datos vinculado al producto a través de un portador de datos, no como un documento firmado. La responsabilidad recae en quien proporciona los datos y responde de su exactitud — y según el artículo 27 del ESPR, ese es el fabricante.
El fabricante compila los datos y asume la responsabilidad
El artículo 27 del ESPR impone al fabricante la obligación de proporcionar la información para el pasaporte del producto de forma correcta y completa. Para una empresa de 10 a 100 empleados que fabrica o encarga la fabricación bajo marca propia, esto significa que el departamento técnico, el servicio de calidad o quien gestiona la documentación del producto, es la fuente de los datos que finalmente aparecen en el pasaporte. Quién dentro de la empresa libera específicamente esos datos para su publicación es una cuestión interna — el ESPR no prescribe un título de función. Lo que sí está claro es que el fabricante es la parte que debe responder ante la autoridad supervisora de que los datos se corresponden con el producto. Quien no esté seguro de si ese rol se aplica a su propia empresa, encontrará una explicación más detallada en quién es responsable de la ficha de producto de productos electrónicos.
El importador verifica, pero no elabora por sí solo
El artículo 29 del ESPR describe las obligaciones de los importadores: deben verificar si el fabricante ha cumplido sus obligaciones, incluida la existencia de un pasaporte de producto. Para un importador de electrónica de fuera de la UE, esto significa un papel de control, no de compilación. El importador no firma nada, pero debe poder demostrar que ha verificado si el pasaporte está presente y es accesible. Para las empresas que dudan sobre si se les considera fabricante o importador en una situación determinada, hay una explicación separada en soy importador o fabricante según el ESPR.
Quien vende bajo marca propia asume el papel de fabricante
Una empresa que compra electrónica de un tercero y la comercializa bajo su propia marca se considera, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del ESPR, como fabricante. Esto es relevante para la cuestión de quién proporciona los datos: no el productor original, sino la parte cuya marca aparece en el producto. Esta situación es frecuente en electrónica de marca blanca y electrodomésticos, y se desarrolla más en vender bajo mi propia marca — qué obligaciones tengo y en vendo electrónica de marca blanca, cuáles son mis obligaciones.
Dónde falla en la práctica
Hay un par de situaciones que se repiten regularmente en empresas que se están iniciando en el pasaporte de producto.
El departamento técnico proporciona datos sin que nadie asuma la responsabilidad final. Los datos proceden de diferentes departamentos —compras, I+D, calidad— y nadie verifica la coherencia antes de que el pasaporte se publique.
Un importador asume que el fabricante ya ha regulado el pasaporte. El artículo 29 del ESPR requiere una verificación, no una suposición. Sin esa verificación, no se puede demostrar que el importador ha cumplido su propia obligación.
En marca blanca, el papel de fabricante no se reconoce. Una empresa cree que "solo vende" mientras su marca aparece en el producto, y el papel de fabricante conforme al artículo 27 del ESPR por lo tanto recae de hecho en ellos.
Los cambios en el producto no se reflejan en el pasaporte. Un ajuste de producto —material diferente, otro proveedor de un componente— se procesa técnicamente, pero nadie piensa en los datos que ya figuran en el pasaporte.
Falta de claridad sobre quién dentro de la empresa "firma". Porque no existe una firma física, algunas empresas piensan que tampoco es necesario designar un responsable interno. Esto hace que sea difícil demostrar rápidamente a un supervisor quién proporcionó y verificó los datos.
Lo que puede documentar
- Una designación interna de quién aprueba los datos del pasaporte de producto, con nombre y función, para que en una solicitud externa quede inmediatamente claro quién fue responsable de la última versión.
- Un resumen de las fuentes por campo de datos — qué departamento o qué documento proporcionó la información sobre materiales, datos de reparación u origen.
- Un expediente en el que se documente la comunicación con el fabricante o importedor, en particular en caso de compras fuera de la UE. Véase también la explicación en mi fabricante está fuera de la Unión Europea — quién regula entonces el pasaporte de producto.
- Un procedimiento para actualizar el pasaporte cuando hay cambios de producto, incluido quién señala el cambio y quién lo implementa.
- Un resumen de roles en la reventa dentro de la UE, especialmente cuando un producto llega al usuario final a través de varios eslabones; esto se alinea con la situación descrita en compro electrónica en otro país de la UE y la revendo.
- Documentación de quién es responsable en caso de error en los datos, acordado internamente entre fabricante, importador y posible parte de marca blanca, con referencia a la explicación más detallada en ¿quién es responsable si hay un error en el pasaporte de producto.
Elektropas compila el pasaporte basándose en los datos proporcionados por el fabricante o importador. La responsabilidad de la exactitud de esos datos permanece, incluso después de la publicación a través de la plataforma, en la parte que los proporcionó.
Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su propio caso, consulte a un abogado o a la autoridad de vigilancia competente.
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