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Mi aparato tiene una batería — ¿necesito entonces dos pasaportes?

Sí, por lo general dos pasaportes: uno para el aparato, otro para la batería

Un aparato con una batería integrada o reemplazable se enfrenta en la práctica a dos regímenes separados: el pasaporte de producto digital conforme al Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR) para el aparato en sí, y la legislación específica sobre baterías para el pasaporte de batería. Se trata de dos trayectorias legislativas diferentes, cada una con su propia línea de tiempo, su propio conjunto de datos y su responsable respectivo. El aparato y la batería no se tratan como un todo único para el pasaporte, aunque físicamente estén integrados el uno en el otro. Para elektropas.com, esto significa que el pasaporte que elaboramos se refiere al aparato — la batería en sí tiene además su propia trayectoria de pasaporte, que sigue un canal diferente.

Para quién aplica: aparatos con batería, no para aparatos sin batería

Esta separación es relevante para los aparatos de electrónica e ICT en los que se integra una batería, como muchos electrodomésticos, portátiles y aparatos pequeños. Se trata de dos obligaciones separadas que coexisten: una para el producto en su conjunto (conforme a la ESPR, artículo 9) y otra específica para la batería como componente (conforme a la legislación sobre baterías). Para los aparatos sin batería esta cuestión no es de aplicación; en principio hay una sola trayectoria de pasaporte, es decir, la del producto en sí. Qué entra exactamente dentro de la legislación sobre baterías — qué tipo de batería, qué capacidad, qué aplicación de uso — no se encuentra en las fuentes utilizadas aquí, y esa cuestión corresponde al texto oficial de esa legislación, no a esta página sobre la ESPR.

Fecha aún no definida para el pasaporte del aparato, la normativa sobre baterías sigue un proceso separado

La fecha del pasaporte de producto para electrónica e ICT aún no está definida. El plan de trabajo ESPR 2025-2030 funciona por subcategoría, y se espera que los actos delegados que establecen la obligación concreta por grupo de productos se publiquen a partir de 2027. Tan pronto como se publique un acto delegado para una subcategoría, la fecha de esa categoría aparecerá aquí. Hasta entonces, el aparato no tiene obligación de pasaporte conforme a la ESPR. La legislación sobre baterías es un proceso separado con su propia línea de tiempo, que no se deduce de las fuentes de este artículo — para esa fecha, la fuente oficial de la legislación sobre baterías es el lugar donde hay que consultar, no esta página.

Qué significa esto para la estructuración de tus datos

En la práctica, es recomendable mantener los dos expedientes separados desde el principio, aunque se trate de un único producto físico. Primero: analiza si el aparato en sí estará sujeto a un acto delegado conforme a la ESPR, y en caso afirmativo, qué subcategoría es aplicable — esto determina cuándo el pasaporte del aparato es obligatorio. Después: comprueba si la batería integrada tiene una obligación de pasaporte separado conforme a la legislación sobre baterías, y qué datos son necesarios para ello — es una cuestión separada con una respuesta diferente a la relativa al aparato. Seguidamente: asegúrate de que los datos específicos de la batería (química, capacidad, origen de las materias primas, etc.) no se mezclen con los datos relativos al aparato en su conjunto, pues pertenecen a diferentes pasaportes y es posible que sean suministrados también por diferentes partes. Finalmente: ten en cuenta que el código de identificación único del aparato (artículo 12 de la ESPR) es un punto de conexión diferente al de un eventual código de identificación de la batería conforme a su propia normativa — el aparato y la batería no se vinculan automáticamente entre sí, esto requiere una estructuración deliberada de los datos.

Dónde aparece esto: artículo 9 y artículo 12 de la ESPR

El artículo 9 del ESPR obliga a un pasaporte digital de producto por cada producto que esté sujeto a un acto delegado, y ese pasaporte se refiere al producto tal como se comercializa — el equipo. El artículo 12 regula el código de identificación único asociado a ese pasaporte de producto, y ese código está vinculado al producto, no a componentes sueltos del mismo. De estos dos artículos se deduce que el pasaporte ESPR es un instrumento para el producto en su conjunto, dentro del ámbito de aplicación del ESPR. Lo que se aplica a la batería como componente regulado por separado queda fuera de estos dos artículos y fuera del ámbito de aplicación de este texto — para ello, el texto de la propia normativa de baterías es la fuente correcta.

Quien ahora ya se ocupe de esta cuestión haría bien en configurar los dos expedientes por separado: una carpeta con datos sobre el equipo para cuando sea aplicable la subcategoría ESPR de que se trate, y otra con los datos específicos de la batería para cuando esa normativa requiera un pasaporte de batería. Una vez publicado el acto delegado para la subcategoría de electrónica o TIC correspondiente, aquí se añadirá la fecha y el contenido de esa obligación.

Fundamento de esto

El reglamento en sí se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

Un producto, un pasaporte — el dispositivo es el punto de partida

El artículo 9 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) vincula el pasaporte digital de producto al producto que se pone en el mercado. Cuando se trata de un dispositivo con una batería integrada, el dispositivo es el producto para el que se aplica la obligación, no la batería como parte separada. En la práctica, esto significa para un fabricante o importador que se trabaja a partir de un pasaporte por dispositivo, en el que se incluyen las características de la batería como parte — no como un segundo pasaporte independiente junto al del dispositivo.

La batería puede tener su propia legislación con requisitos específicos

Independientemente de la ESPR, existe una legislación sobre baterías que establece requisitos de información propios para las baterías, también cuando esa batería está integrada en un dispositivo. Se trata de una normativa diferente, con una base jurídica distinta de la ESPR. Para una empresa que pone en el mercado dispositivos electrónicos con una batería fija o reemplazable, esto significa que pueden ser relevantes dos normativas al mismo tiempo: la ESPR para el dispositivo en su conjunto, y la legislación sobre baterías para la batería en sí. Esto es diferente de "dos veces el mismo pasaporte" — es más bien que pueden existir dos obligaciones de información en paralelo, que no se combinan automáticamente en el mismo documento.

El código de identificación único debe corresponder con lo que se vende realmente

El artículo 12 de la ESPR regula el código de identificación único que se vincula al pasaporte. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa que se necesita un código propio y un conjunto de datos propio por modelo y, cuando sea relevante, por variante. Un dispositivo con una batería integrada que no es reemplazable es por lo general una variante diferente a la misma carcasa con una batería reemplazable de un proveedor diferente — incluso si el resto del dispositivo es idéntico. Esto está relacionado con la pregunta qué datos figuran en el pasaporte de producto de electrónica: los datos de la batería forman parte de ella, pero la cuestión de qué nivel de detalle se solicita exactamente depende del acto delegado que se establezca para esa categoría de producto.

El acto delegado por categoría determina qué se registra exactamente

Lo que exactamente debe aparecer en el pasaporte del dispositivo sobre la batería no se prescribe en detalle en la propia ESPR, sino en el acto delegado que se elabora por cada categoría de producto. Para las empresas que deseen anticiparse desde ahora, es útil seguir qué es un acto delegado y por qué determina lo que debe hacerse, porque esa norma puede variar por categoría — de ahí que tampoco existe una lista de verificación única y fija que sea igual para toda la electrónica con batería.

Dónde falla en la práctica

Dos expedientes separados que no se alinean. Un departamento de compras recopila datos de baterías para la legislación sobre baterías, mientras que un departamento de calidad prepara por separado el pasaporte de producto. Ambos archivos contienen datos superpuestos sobre la misma batería, pero con pequeñas discrepancias — un tipo de química diferente indicado, o un valor de capacidad diferente — porque se rellenaron en momentos diferentes.

Una variante con batería reemplazable que se trata como el mismo modelo. Un dispositivo se vende en dos versiones: una con batería fija, otra con batería reemplazable de un proveedor diferente. Se trabaja con un pasaporte y un código de identificación únicos, mientras que los datos subyacentes — química de la batería, capacidad, reemplazabilidad — difieren entre las dos variantes.

Falta de claridad sobre quién proporciona los datos de la batería. Al instalar una batería de un proveedor externo, falta un acuerdo establecido sobre quién proporciona y actualiza qué datos. Cuando hay un cambio de proveedor de batería — algo que ocurre regularmente en electrónica — el pasaporte permanece sin cambios, mientras que la composición real del dispositivo ya se ha adaptado.

Asumir que el pasaporte de la batería reemplaza el pasaporte del dispositivo. Un importador recibe de un fabricante de baterías documentación que cumple con la normativa de baterías y asume que con ello también se cumple la obligación para el aparato. Se trata de dos obligaciones diferentes con una base jurídica diferente, aunque los datos de batería subyacentes se solapan parcialmente.

Falta de claridad sobre qué subcategoría es de aplicación. Porque los requisitos pueden variar por subcategoría, a veces se trabaja partiendo de suposiciones sobre qué aparatos "comparables" deben incluir en el pasaporte, sin haberse establecido bajo qué subcategoría encaja exactamente el aparato propio y qué acto delegado le corresponderá después.

Lo que puede documentar

  • Un resumen por variante de modelo del aparato, en el que se especifique qué batería (fija o reemplazable, qué química, qué proveedor) va en esa variante específica — como base para un acoplamiento correcto con el código de identificación único del artículo 12 del ESPR.
  • Un acuerdo interno sobre quién es responsable de mantener actualizados los datos de la batería dentro del pasaporte del aparato, especialmente cuando la batería procede de un tercero.
  • Una distinción clara en la documentación propia entre datos que se proporcionan para la normativa de baterías y datos que van al pasaporte digital del producto del aparato, aunque ambos expedientes tengan parcialmente el mismo origen.
  • Una anotación sobre en qué subcategoría se ha clasificado el aparato propio, de modo que cuando se publique el acto delegado correspondiente, se vea rápidamente qué requisitos son relevantes — a consultar a través de qué productos del sector electrónico caen bajo el ESPR.
  • Un acuerdo con el proveedor de baterías sobre la comunicación de cambios en las especificaciones, para que el pasaporte del aparato no se quede atrás ante una inbouwación de batería modificada.
  • Para empresas que duden si el tamaño propio tiene consecuencias para las obligaciones: una mirada a si el pasaporte de producto también se aplica a pequeñas empresas, para determinar si hay una posición de excepción o no.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su propio caso, consulte a un abogado o a la autoridad de vigilancia competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.