elektropas.com

Mi fabricante está fuera de la UE — ¿quién regula entonces el pasaporte de producto?

El importador asume las obligaciones, o un representante designado se encarga de ello

Si el fabricante está establecido fuera de la UE, las obligaciones relativas al pasaporte digital de productos se transfieren a quien comercializa el producto en la UE. En la mayoría de los casos, se trata del importador: la empresa que importa el producto desde un tercer país y lo vende en la UE. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece en su artículo 29 que este importador se asegura de que el producto vaya acompañado del pasaporte de producto requerido, incluso si el fabricante está fuera de la Unión y por lo tanto no está directamente sujeto a la supervisión de una autoridad de vigilancia del mercado europea. Además, existe la posibilidad de que el fabricante designe un representante designado en la UE que maneje en su nombre el aspecto administrativo de la normativa, incluido el pasaporte de producto. Cuál de las dos rutas es aplicable en un caso concreto depende de cómo esté estructurada la cadena comercial.

A quién afecta esto y a quién no

Este tema afecta a las empresas que introducen productos de un tercer país en el mercado de la UE: importadores de electrónica, mayoristas que compran directamente a fabricantes fuera de la UE, y partes que son responsables de un producto como primer eslabón en la UE. No se aplica a empresas que compran productos a un proveedor ya establecido dentro de la UE y que ya ha cumplido las obligaciones de importador — en esa situación, el papel de «importador» en el sentido del artículo 29 ya ha sido asignado a otra parte, y el comprador es más bien un distribuidor con un conjunto más ligero de obligaciones. Tampoco se aplica a fabricantes ya establecidos en la UE: para ellos, la responsabilidad del pasaporte recae directamente en ellos mismos, sin intervención de un importador o representante designado. Y no dice nada sobre si un determinado producto de electrónica está sujeto en absoluto a una obligación de pasaporte de producto — esto se regula por separado para cada categoría de producto en los actos delegados que aún debe establecer la Comisión Europea.

La fecha aún no está fijada, al igual que el resto del ESPR

Aún no hay una fecha de entrada en vigor fija para la obligación de pasaporte para electrónica y aparatos de TIC, y por lo tanto tampoco para las obligaciones de los importadores y representantes designados asociados con ella. Lo que sí está establecido es el marco: los artículos 28 y 29 del ESPR están en su lugar y describen la distribución de funciones en términos generales, para todas las categorías de productos que puedan estar sujetas al reglamento. La implementación específica por subcategoría — qué productos, a partir de qué fecha, con qué datos en el pasaporte — se deriva de actos delegados que la Comisión, según el plan de trabajo del ESPR 2025-2030, prevé publicar a partir de 2027. Hasta entonces, no hay obligaciones concretas para la electrónica y las TIC en virtud de esta normativa; una vez que se publique un acto delegado para una subcategoría, la fecha aparecerá aquí.

Cómo se lleva a cabo esto en la práctica

Cuando una empresa importa electrónica de un fabricante fuera de la UE, primero debe identificar quién desempeña cada función en la cadena: ¿se trata de importación directa por parte de la propia empresa, o la importación se realiza a través de un intermediario que ya actúa como importador? A continuación, conviene verificar si el fabricante ya ha designado un representante autorizado — algunos fabricantes fuera de la UE lo organizan centralmente para varios distribuidores europeos a la vez, lo que evita trabajo duplicado. Si no hay representante autorizado, es el propio importador quien recopila los datos del pasaporte y los presenta a un servicio como Elektropas, ya que según el artículo 29, el importador es responsable de la presencia del pasaporte con el producto. Es práctico establecer acuerdos con el fabricante sobre quién proporciona qué datos técnicos, especialmente porque un importador a menudo no dispone de todos los datos de producción que posee el fabricante. Por último, conviene documentar por escrito esta distribución de funciones, de modo que en caso de inspección quede claro quién asume cada obligación.

De donde se deduce: artículo 28 y artículo 29 de la ESPR

El artículo 29 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe las obligaciones de los importadores, incluida la responsabilidad de que el producto lleve un pasaporte correcto cuando se importa de fuera de la UE. El artículo 28 regula la posibilidad de un representante autorizado: una parte en la UE que puede ejecutar tareas de la normativa en nombre de un fabricante no establecido en la UE, incluidas las tareas relacionadas con el pasaporte del producto. Ambos artículos forman conjuntamente el marco en el que se asigna la responsabilidad del pasaporte cuando el fabricante está establecido fuera de la Unión.

Qué hacer ahora

Quien actualmente importa electrónica de un fabricante fuera de la UE puede empezar ya a identificar quién actúa como importador en su propia cadena y si el fabricante ya ha designado un representante autorizado — esa información será necesaria cuando se publique la delegación de acto para la categoría de producto correspondiente. Para la situación actual y la publicación de actos delegados, el texto oficial de la ESPR y el plan de trabajo ESPR son la fuente indicada.

Fundamento de esto

El reglamento en sí se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

Un fabricante ubicado fuera de la UE no queda automáticamente fuera del alcance del ESPR. El reglamento regula precisamente para esa situación quién es responsable en la UE y quién debe garantizar que el pasaporte del producto existe y es correcto. Para una empresa de 10 a 100 empleados que importa electrónica de fuera de la UE o la hace fabricar, esto significa en la práctica: debe haber alguien que asuma la responsabilidad dentro de la UE, y ese alguien es usted normalmente.

El papel del importador

Quien comercializa productos de un fabricante ubicado fuera de la UE en el mercado de la UE obtiene, conforme al artículo 29 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), un conjunto propio de obligaciones. Ese no es el mismo papel que el de "distribuidor" — un importador debe verificar si el producto va acompañado del pasaporte del producto requerido y si los datos que contiene se ajustan a lo que la normativa prescribe para esa categoría de producto. En la práctica, esto significa para una empresa que compra electrónica a una fábrica en Asia o en EE.UU.: debe haber alguien dentro de la organización que verifique los datos del pasaporte suministrados antes de que el producto llegue al mercado de la UE, no después. Si una empresa se encuentra en este papel es una cuestión inicial que debe aclararse — véase ¿Soy importador o fabricante según la ESPR? para la delimitación entre estos dos papeles.

El representante autorizado

El artículo 28 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe otra figura: el representante autorizado. Se trata de una parte dentro de la UE que un fabricante ubicado fuera de la UE autoriza por escrito para que realice en su nombre determinadas tareas, incluidas las relacionadas con el pasaporte del producto. Este es un papel diferente al del importador — un importador comercializa el producto por sí mismo, un representante autorizado actúa en nombre del fabricante. Para una empresa de tamaño mediano esto es relevante tan pronto como se considere asumir este papel, por ejemplo para una empresa hermana extranjera o un fabricante con el que ya se lleva trabajando desde hace tiempo. La autorización debe constar por escrito y las tareas que el representante puede o debe realizar deben estar descritas en ella.

Determinar quién tiene qué papel

Con un fabricante ubicado fuera de la UE, en la práctica surge rápidamente una cadena de tres a cuatro partes: el fabricante en sí, posiblemente un representante autorizado, el importador, y eventualmente un distribuidor o plataforma más adelante en la cadena. Para cada uno de esos papeles se aplican obligaciones diferentes. Una empresa que fabrica productos bajo su propia marca por un fabricante ubicado fuera de la UE obtiene, por ejemplo, una posición diferente a la de una empresa que importa productos listos para usar — véase Vender bajo marca propia — ¿qué obligaciones adquiero? para esa distinción. Quien únicamente compra y revende sin marca propia, es más probable que caiga bajo las obligaciones de los distribuidores y comerciantes, descritas en ¿Qué obligaciones tiene un distribuidor o comerciante de electrónica?

Dónde falla en la práctica

Nadie se siente responsable. El fabricante ubicado fuera de la UE se remite al importador, el importador supone que el fabricante proporcionará el pasaporte, y mientras tanto no ocurre nada. Sin un acuerdo por escrito sobre quién proporciona y verifica cada parte del pasaporte, la responsabilidad queda sin resolver.

Un representante autorizado sin una orden clara. Una parte de la UE se menciona como representante, pero no existe un documento que especifique qué tareas realiza exactamente ese representante. En una inspección, no es posible demostrar quién realizó qué paso en el proceso del pasaporte.

Datos del pasaporte que no se corresponden con el producto realmente importado. El fabricante proporciona datos genéricos del producto que se aplican a toda una línea de productos, mientras que el importador comercializa una variante específica en el mercado. La obligación del importador conforme al artículo 29 precisamente requiere verificar si el pasaporte se ajusta al producto importado — esto sale mal cuando se omite esa verificación porque "el fabricante lo habrá hecho correctamente".

Falta de claridad en el comercio intermedio dentro de la UE. Una empresa no importa directamente desde fuera de la UE, sino que compra a un intermediario que sí lo hace. Quién tiene entonces qué rol — y si las obligaciones propias son las de un importador o las de una parte que revende dentro de la UE — no es inmediatamente claro. Véase para esa situación Compro electrónica en otro país de la UE y la revendo

Sin constancia de quién es responsable de la exactitud. Si posteriormente resulta que hay un error en los datos del pasaporte, surge una discusión sobre quién era responsable de ello: el fabricante que proporcionó los datos, o el importador que lo tramitó. Sin un acuerdo al respecto, es difícil de aclarar. Quien quiera profundizar en esto puede seguir leyendo en Quién es responsable si hay un error en el pasaporte del producto

Lo que puede documentar

  • El mandato a un representante autorizado, por escrito y con una descripción de las tareas que este representante realiza en nombre del fabricante (artículo 28, ESPR).
  • Un acuerdo interno o lista de verificación sobre quién dentro de la organización verifica los datos del pasaporte proporcionados antes de que el producto llegue al mercado de la UE.
  • Correspondencia con el fabricante fuera de la UE sobre qué datos de producto se proporcionarán, en qué formato y en qué momento.
  • Un resumen del propio rol por línea de productos — fabricante, importador, representante autorizado o distribuidor — especialmente cuando una empresa desempeña roles diferentes para productos diferentes. Una primera orientación al respecto se encuentra en ¿Quién es responsable del pasaporte de producto electrónico?
  • Registro de la verificación realizada en el pasaporte a la llegada del producto en la UE, incluida la fecha y quién realizó esta verificación.
  • En el caso de compra de marca privada: acuerdos con el fabricante sobre quién elabora cada parte del pasaporte, además de lo que se encuentra en Vendo electrónica de marca privada, ¿cuáles son mis obligaciones?

Para los suscriptores de elektropas.com, estos acuerdos y listas de verificación estarán disponibles como plantilla una vez que se publique el acto delegado para la categoría de producto correspondiente; el contenido exacto del pasaporte se deriva de ese acto, no de la ESPR en sí.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su propio caso, consulte a un abogado o a la autoridad de vigilancia competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.