¿Soy importador o fabricante según la ESPR?
Fabricante pone su propia marca, importador trae el producto desde fuera de la UE
La función que le corresponde depende de lo que haga con el producto, no del nombre de su empresa ni del sector en el que trabaja. Quien diseña un producto, lo encarga fabricar o lo fabrica él mismo y lo comercializa bajo su nombre o marca propios, es fabricante en el sentido del artículo 27 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781). Quien comercializa por primera vez en el mercado de la UE un producto fabricado fuera de la UE es importador en el sentido del artículo 29. Ambas funciones no se excluyen mutuamente para una empresa en su conjunto: la misma empresa puede ser fabricante para un producto —por ejemplo, encargando la producción de una marca propia en una fábrica en los Países Bajos— e importador para otro producto, si ese producto se adquiere en otro lugar y se revende bajo una marca extranjera existente.
Para quién es relevante esta distinción y para quién no
Esta distinción es relevante para cualquier empresa que comercialice equipos de electrónica o TIC en el mercado de la UE, independientemente de su tamaño. Resulta aplicable tan pronto como un producto se vende bajo un nombre o marca que no es la del fabricante original, o tan pronto como se trae un producto desde fuera de la UE. No es relevante para una parte que únicamente revende un producto de otro operador económico del mercado de la UE sin cambiar la marca y sin importarlo desde fuera de la UE: esa parte suele estar sujeta a otra función (distribuidor), con obligaciones distintas a las del artículo 27 y artículo 29. Tampoco es fabricante en este sentido quien solo suministra componentes a un fabricante, sin comercializar él mismo un producto final. Se trata, pues, siempre de la pregunta: quién comercializa el producto, bajo qué marca, por primera vez en el mercado de la UE —y proviene del interior o del exterior de la UE.
A partir de cuándo será aplicable esta distinción
Aún no se ha fijado una fecha precisa. Las obligaciones del artículo 27 y artículo 29 se especifican por categoría de producto mediante actos delegados conforme al plan de trabajo ESPR 2025-2030; para equipos de electrónica y TIC se espera que esos actos delegados se publiquen por subcategoría a partir de 2027. Hasta que se publique un acto delegado para una subcategoría específica, no se aplican requisitos concretos para esa categoría respecto al pasaporte digital de producto, ni tampoco obligaciones claramente delimitadas vinculadas a la función de fabricante o importador. Tan pronto como se publique el acto delegado para una subcategoría, la fecha se actualizará en esta plataforma.
Cómo determinar qué función le corresponde
La primera pregunta es de dónde procede el producto: ¿está fabricado dentro de la UE o fuera de ella? Si procede de fuera de la UE y su empresa lo comercializa por primera vez en el mercado de la UE, la función de importador es el punto de partida, con las obligaciones del artículo 29. La segunda pregunta es bajo qué nombre o marca se vende el producto: si su propia marca o nombre figura en el producto, o si lo ha encargado diseñar o fabricar, la función de fabricante es el punto de partida, con las obligaciones del artículo 27 —incluso si la producción física corre a cargo de un tercero. Estas dos preguntas pueden aplicarse simultáneamente: una empresa que encarga la fabricación de productos en una fábrica fuera de la UE y los comercializa bajo su propia marca en la UE es tanto la parte que los comercializa por primera vez en la UE como la parte bajo cuya marca se venden. En la práctica de la normativa similar a la ESPR, en tal caso se aplica la función de fabricante, porque la marca propia es decisiva —pero esto es algo que se concreta en cada acto delegado y en cada situación, y no es algo sobre lo que esta plataforma haga una afirmación con carácter previo. El tercer paso es determinar si debe hacerse la misma pregunta para cada producto por separado: una empresa con varias líneas de productos puede ser fabricante en una línea e importador en otra, lo que puede afectar a quién confecciona y presenta el pasaporte de producto.
Dónde está: artículo 27 y artículo 29 ESPR
Las obligaciones asociadas al rol de fabricante se encuentran en el artículo 27 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781). Las obligaciones asociadas al rol de importador se encuentran en el artículo 29 del mismo reglamento. Ambos artículos describen lo que se espera de la parte correspondiente en relación con la comercialización del producto y la información asociada, y por tanto también indican implícitamente quién se considera fabricante e importador para ese producto. Para el texto completo y actualizado de ambos artículos, la publicación oficial en EUR-Lex es la fuente.
Para determinar qué rol se aplica a un producto específico, comience respondiendo las dos preguntas anteriores — origen del producto y la marca bajo la cual se comercializa — y compárelo con el texto de los artículos 27 y 29 en la publicación oficial. Una vez que se haya publicado un acto delegado para la correspondiente subcategoría de equipos electrónicos o TIC, ese será el momento para verificar nuevamente esta determinación de rol con respecto a los requisitos específicos de la categoría entonces vigentes.
Fundamento de esto
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 27 (obligaciones de los fabricantes)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 29 (obligaciones de los importadores)
El reglamento en sí se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
La ESPR distingue entre el fabricante y el importador, y esa distinción no es cosmética: determina quién tiene qué obligación. En pocas palabras, el fabricante es quien diseña o hace producir el producto y lo comercializa bajo su propio nombre o marca. El importador es quien trae un producto de un país fuera de la UE y lo coloca por primera vez en el mercado de la UE. Quién cae realmente en cada función depende de lo que figure en el embalaje, la factura y la relación comercial — no de cómo se denomina a sí mismo una empresa.
Una empresa que fabrica electrónica en Asia y la vende bajo una marca propia es fabricante según la ESPR, incluso si no tiene línea de producción propia. Una empresa que compra aparatos listos para usar de un fabricante extranjero y los distribuye en la UE sin cambiar la marca es importador. Quien no tiene clara esa diferencia corre el riesgo de perder obligaciones que sí recaen en su propia empresa. Para la delimitación exacta, véase también quién es responsable del pasaporte de producto de la electrónica.
Como fabricante: asegurar que el producto y el pasaporte sean correctos
El artículo 27 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) impone al fabricante obligaciones relacionadas con la esencia del producto: asegurar que está diseñado y fabricado de acuerdo con los requisitos que corresponden al grupo de productos, y que el pasaporte de producto se elabora con los datos correctos y está disponible. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que alguien dentro de la organización debe conocer qué datos técnicos y ambientales se conocen sobre el producto, y que esos datos se registren en algún lugar antes de que el producto salga de la empresa. Frecuentemente es una cuestión de coordinación interna entre compras, calidad y la parte que de hecho elabora o encarga la elaboración del pasaporte.
Como importador: controlar antes de comercializar
El artículo 29 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) asigna al importador un papel de control: verificar que el fabricante fuera de la UE ha cumplido sus obligaciones, y que el producto en el momento de la importación ya está provisto de un pasaporte de producto que cumple los requisitos. Para una empresa importadora esto significa que, antes de que se realice el primer transporte a la UE, ya debe estar claro qué ha elaborado el proveedor extranjero. Es un orden diferente al del fabricante: el importador no elabora el pasaporte él mismo, pero debe poder demostrar que se ha verificado si es correcto. Cuando ese fabricante extranjero no responde o no suministra pasaporte, es una situación que merece atención de antemano, al establecer la relación con el proveedor — véase también mi fabricante está fuera de la Unión Europea cómo se distribuye esa responsabilidad entonces.
Ambas funciones: publicar nombre y dirección
Se espera que tanto el fabricante como el importador indiquen su nombre, denominación comercial registrada o marca y dirección de contacto en el producto, el embalaje o la documentación adjunta. Para una empresa más pequeña, frecuentemente se trata de adaptar etiquetas o textos de embalaje, algo que fácilmente se pasa por alto cuando la atención se centra en el pasaporte en sí y no en el etiquetado físico.
Dónde falla en la práctica
Una situación frecuente es la empresa que fabrica productos bajo marca propia, pero se sigue considerando internamente como "comerciante" porque no tiene fábrica propia. Jurídicamente esa empresa es fabricante, con las obligaciones del artículo 27 — no las de un intermediario. Quien tenga dudas, encuentra más información sobre esa posición en vendo electrónica bajo mi propia marca.
Una segunda situación: una empresa importa un producto de un fabricante fuera de la UE y da por hecho que ese fabricante ya ha solucionado el pasaporte, sin haberlo preguntado o verificado nunca. En una inspección posterior resulta que no hay pasaporte, o hay un pasaporte con datos incorrectos — y entonces la pregunta de quién era responsable de ello no es ya solo teórica.
Un tercero: compra de marca propia, donde una empresa adquiere un producto existente de un fabricante y solo coloca su propia etiqueta. Aquí surge frecuentemente confusión sobre quién es realmente el "fabricante" en el sentido del reglamento. La aplicación práctica de esas obligaciones se encuentra en vendo electrónica de marca propia.
Una cuarta situación surge en empresas que compran dentro de la UE a otra parte de la UE y consideran que así quedan fuera del alcance. También entonces puede plantearse la cuestión de si la reventa sin modificación del producto conlleva obligaciones diferentes a las que surgirían si el producto fuera modificado o reembalado.
Una quinta: empresas que piensan que la distribución de funciones se determina una sola vez y después ya no es relevante, mientras que un cambio en el proceso de compra — por ejemplo, cambiar de un proveedor de la UE a un proveedor fuera de la UE — puede desplazar el propio rol de distribuidor a importador sin que esto sea advertido dentro de la empresa.
Lo que puede documentar
- Una nota interna en la que conste qué función desempeña la empresa en cada línea de productos (fabricante, importador, o ambas en diferentes productos), con la justificación correspondiente.
- Correspondencia con el fabricante extranjero en la que se solicita información sobre el estado de la pasaporte del producto antes del primer envío.
- Un resumen de qué datos están ya disponibles internamente para compilar una pasaporte, y quién es el punto de contacto dentro de la empresa para ello.
- Acuerdos con proveedores sobre quién proporciona qué datos, especialmente en productos de marca propia o de marca propia.
- Un procedimiento establecido para verificar que los productos entrantes tienen la pasaporte, como parte del proceso de compra habitual.
- Documentación del nombre y la dirección indicados en el embalaje o el producto, para justificar que se ha cumplido ese requisito de visibilidad.
Quien, después de determinar su propia función, quiera saber qué ocurre si uno de estos pasos no se realiza, lo encontrará en qué ocurre si no tengo pasaporte del producto para mi electrónica.
Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su propio caso, consulte a un abogado o a la autoridad de vigilancia competente.
Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.